LEY 29733 LEY - DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
1. INTRODUCCION
LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 29733
El tratamiento de datos
personales deberá realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de
sus titulares, garantizándose principalmente el derecho fundamental a la
protección de los datos personales previsto en la Constitución Política del Perú,
en un marco de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen.
Refiere que sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su
titular, salvo ley autoritativa al respecto. En este último caso, precisa la
ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en
el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento
debe efectuarse por escrito.
Limitaciones al
ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo
pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar
justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes
constitucionalmente protegidos.
2.
DESARROLLO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho
fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2
numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado
tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en
ella se reconocen.
Artículo 2. Definiciones
Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Banco de datos personales. Conjunto organizado de datos personales,
automatizado o no, independientemente del soporte, sea este físico, magnético,
digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de
su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso.
2. Banco de datos personales
de administración privada. Banco
de datos personales cuya titularidad corresponde a una persona natural o a una
persona jurídica de derecho privado, en cuanto el banco no se encuentre
estrictamente vinculado al ejercicio de potestades de derecho público.
3. Banco de datos personales
de administración pública.
Banco de datos personales Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de
Justicia 10/10/2011 10:46 AM Página 2 Actualizado al: 28/09/11 cuya titularidad
corresponde a una entidad pública.
4. Datos personales. Toda información sobre una persona natural que
la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser
razonablemente utilizados.
3. CONCLUSIONES
-
En la medida de seguridad, los titulares de los bancos de datos, dependiendo de
la categoría de los mismos (básico, simple, intermedio, complejo y critico)
deberán tomar de seguridad físicas y lógicas establecidas de la directiva de
seguridad aprobada por la autoridad.
-
Establecer una política interna de protección de datos personales.
-
Mantener la gobernabilidad completa de los procesos involucrados en el tratamiento
de datos personales.
-
Desarrollar un documento de confidencialidad para el personal encargado del
tratamiento.
5. BIBLIOGRAFIA
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